{"id":1629,"date":"2021-07-05T16:13:14","date_gmt":"2021-07-05T20:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/?p=1629"},"modified":"2023-11-15T16:33:21","modified_gmt":"2023-11-15T16:33:21","slug":"la-consulta-previa-de-la-ley-minera-un-logro-o-un-retroceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/?p=1629","title":{"rendered":"LA CONSULTA PREVIA DE LA LEY MINERA \u00bfUN LOGRO O UN RETROCESO?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/indice-1024x769.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1630\"\/><figcaption>Fuente: Consulta previa comunidad Acallapu. Septiembre, 2020. (Cr\u00e9dito: Vicente Condori Regantes Tacagua)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Colectivo CASA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Durante a\u00f1os los Pueblos ind\u00edgenas a nivel internacional han estado luchando por que se respeten libremente sus derechos, sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones, sus formas de vida, de su desarrollo econ\u00f3mico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones. Su reconocimiento a nivel internacional surge con tratados internacionales entre pueblos, el referente m\u00e1s importante es el Tratado\u00a0 de los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (N\u00b0169) m\u00e1s conocido como Convenio 169 de la OIT<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En diciembre de 1991 Bolivia ratifica el Convenio N\u00ba 169 de la OIT, que consagra el derecho a la consulta previa, libre e informada, no solo eso, sino que se apropia de estos principios en materia de Derechos Humanos e incorpora el tratado internacional en el rango constitucional supremo que rige la organizaci\u00f3n del Estado Boliviano como es la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Estado<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>. Ello muestra el compromiso por que se respeten los Derechos Colectivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El a\u00f1o 2014 se promulga la ley de miner\u00eda y metalurgia N\u00b0 535 que incluye un cap\u00edtulo sobre consulta previa para actividades mineras, la pregunta es si \u00bfesta consulta se constituye en un logro o un retroceso?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para indagar sobre las posibles respuestas a esta interrogante, se analizar\u00e1 la consulta desde 3 ejes que son la finalidad, el proceso y la relaci\u00f3n con los derechos socio ambientales, comparando la consulta previa libre e informada del convenio 169 de la OIT con la consulta previa de la Ley minera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La finalidad de la Consulta y sus principios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Convenio 169 se\u00f1ala que \u201clas consultas llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de este convenio deber\u00e1n efectuarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u201d<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mas aun cuando hablamos de los Recursos Naturales el convenio se\u00f1ala que se realiza la consulta: \u201ca fin de determinar si los intereses de esos pueblos ser\u00edan perjudicados y en qu\u00e9 medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en sus tierras\u201d<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cambio la ley minera se\u00f1ala que la consulta previa se realiza \u201c\u2026con&nbsp; la&nbsp; finalidad&nbsp; de&nbsp; alcanzar&nbsp; acuerdos&nbsp; para&nbsp; dar curso&nbsp; a&nbsp; la&nbsp; solicitud&nbsp; de&nbsp; suscripci\u00f3n&nbsp; del&nbsp; correspondiente&nbsp; contrato&nbsp; administrativo minero&nbsp; y&nbsp; coadyuvar&nbsp; as\u00ed&nbsp; al Vivir Bien&nbsp; del&nbsp; pueblo&nbsp; boliviano,&nbsp; en&nbsp; el&nbsp; marco&nbsp; de&nbsp; un desarrollo&nbsp; sustentable&nbsp; de&nbsp; las&nbsp; actividades&nbsp; mineras\u201d<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a> en otras palabras la \u00fanica finalidad de la consulta es de acordar para el ingreso de la operaci\u00f3n minera, dejando de lado el derecho a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el convenio 169 de la OIT la finalidad de la consulta previa, libre e informada, es llegar al consentimiento, que se respete el derecho a la libre determinaci\u00f3n que tienen los pueblos ind\u00edgenas, es decir a que puedan decidir sobre su territorio, sobre sus formas de desarrollarse y de preservar su cultura y vida, tomando en cuenta que no se afecten derechos colectivos. En cambio, para la ley minera es solo parte de un tr\u00e1mite administrativo para suscribir un contrato minero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se debe recordar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado se\u00f1ala que \u201cLos tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados&nbsp; o&nbsp; a&nbsp; los&nbsp; que&nbsp; se&nbsp; hubiera&nbsp; adherido&nbsp; el&nbsp; Estado,&nbsp; que&nbsp; declaren&nbsp; derechos&nbsp; m\u00e1s&nbsp; favorables&nbsp; a&nbsp; los contenidos en la Constituci\u00f3n, se aplicar\u00e1n de manera preferente sobre \u00e9sta.<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a> Adem\u00e1s \u201cLa&nbsp; explotaci\u00f3n&nbsp; de&nbsp; recursos&nbsp; naturales&nbsp; en&nbsp; determinado&nbsp; territorio&nbsp; estar\u00e1&nbsp; sujeta&nbsp; a&nbsp; un&nbsp; proceso&nbsp; de&nbsp; consulta&nbsp; a&nbsp; la poblaci\u00f3n afectada, convocada por el Estado, que ser\u00e1 libre, previa e informada\u2026En las naciones y pueblos ind\u00edgena originario campesinos, la consulta tendr\u00e1 lugar respetando sus normas y procedimientos propios<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, hay una contradicci\u00f3n en la finalidad de la consulta previa expresado en el convenio 169 de la OIT, adoptado en la Constituci\u00f3n Politica del Estado en comparaci\u00f3n de la finalidad de la consulta previa de la ley minera. \u00bfy c\u00f3mo paso eso? \u00bfPorque no se observ\u00f3 antes de aprobarse la ley minera? \u00bfPor qu\u00e9 no se consult\u00f3 antes de aprobarse esta medida legislativa?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley de miner\u00eda y metalurgia en Bolivia fue dise\u00f1ada y trabajada solo por actores mineros, tanto privados, representantes de empresas transnacionales y cooperativas mineras, as\u00ed como del Estado a la cabeza del ministerio de miner\u00eda, y con el antecedente de que no se permiti\u00f3 la participaci\u00f3n ni del ministerio del medio ambiente, ni de comunidades y organizaciones sociales, pese a los m\u00faltiples pedidos de que abriera el debate. Evidentemente la ley de Miner\u00eda y en si la consulta previa en materia minera tiene una finalidad marcada, acordar el ingreso de las actividades mineras en territorios de pueblos ind\u00edgenas originarios y adem\u00e1s obligarlos a someterse a este proceso de consulta, haciendo a un lado la consulta previa libre e informada presente en el convenio 169 de la OIT y reconocida por la Constituci\u00f3n pol\u00edtica del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consulta previa, libre e informada debe realizarse a los pueblos ind\u00edgenas mediante procedimientos apropiados, y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetar\u00e1 y garantizar\u00e1 el derecho a la consulta previa, realizada por el Estado, de buena fe es decir en un dialogo de respeto mutuo que les permita tomar decisiones colectivas y hallar soluciones reciprocas, de manera concertada, respecto a la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El convenio de la OIT adem\u00e1s menciona que se debe de realizar de acuerdo a los usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas originarias. Es libre, es decir sin recibir ni presi\u00f3n ni prebenda para obtener una respuesta, sin que prime intereses econ\u00f3micos o pol\u00edticos, es informado es decir se tiene que entregar la informaci\u00f3n suficiente, veraz, oportuna, culturalmente adecuado y donde se respeten todas las opiniones para poder tomar una decisi\u00f3n y tiene car\u00e1cter previo, es decir antes de que se plantee realizar una medida legislativa o administrativa, que puedan afectar en alguna medida a los pueblos ind\u00edgenas originarios y bajo el principio de equidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Proceso de Consulta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El convenio 169 de la OIT se\u00f1ala que la consulta para llegar al consentimiento previo libre e informado, propicia espacios de dialogo, no es un simple si o levantar la mano, es un proceso de discernir lo positivo y lo negativo en el impacto que tendr\u00e1 en sus comunidades o pueblos, los efectos para las futuras generaciones. El tiempo para los pueblos ind\u00edgenas es din\u00e1mico puede ser 5 minutos o un d\u00eda o un mes o m\u00e1s conforme a sus cosmovisiones, pero sin condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consulta debe realizarse a pueblos o comunidades ind\u00edgenas que podr\u00edan verse afectados en sus derechos colectivos al llevarse a la practica la medida propuesta, es independiente a que tengan o no tierras tituladas porque no es el territorio el factor que define el derecho a la consulta sino el pueblo o la comunidad. Se debe tomar en cuenta la conciencia de la identidad, es decir si una comunidad se identifica como Pueblo Ind\u00edgena con todas sus caracter\u00edsticas, puede ser sujeto de consulta. Quienes realizan las consultas son los gobiernos y no personas, ni empresas privadas. Los gobiernos pueden delegar, pero de acuerdo a lo estipulado en el convenio respetando los usos y costumbres de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley minera 535 establece 4 pasos para realizar la consulta previa<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>, primero la Fase preparatoria, con la identificaci\u00f3n de sujetos de consulta a cargo de la AJAM que es la autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, que trabaja bajo tuici\u00f3n del Ministerio de miner\u00eda y metalurgia, la identificaci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas cuyo derechos colectivos pudieran quedar afectados. El segundo paso es la consulta como tal es decir las reuniones deliberativas, seg\u00fan la ley minera son 3 reuniones. Tercer paso es la mediaci\u00f3n, en caso de no llegarse a acuerdos se inicia un proceso de mediaci\u00f3n entre el actor minero y las comunidades consultadas. Cuarto paso de Resoluci\u00f3n Final, quien toma la decisi\u00f3n final de todo el proceso es el Ministerio de Miner\u00eda. Todo este proceso de consulta debe efectuarse en un plazo de 4 meses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede observar las diferencias son marcadas entre lo que establece el convenio 169 de la OIT y la consulta previa de la ley minera, lo primero es quien realiza la consulta, si bien la AJAM representa al Estado, es un ente parcializado a que se realicen actividades mineras ya que depende del Ministerio de Miner\u00eda. El convenio 169 se\u00f1ala que no debe existir presi\u00f3n para el consentimiento en cambio la ley minera establece tiempos concretos y no para llegar al consentimiento sino para cumplir el tr\u00e1mite administrativo, y lo peor de todo es que quien toma la decisi\u00f3n final no son los pueblos ind\u00edgenas consultados sino en ministerio de miner\u00eda.<a href=\"#_ftn9\">[9]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La consulta como Derecho<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La finalidad al hablar de la Consulta en los convenios y declaraciones internacionales siempre fue la de otorgar o devolver el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a su libre determinaci\u00f3n y en si a su territorialidad para que pueda ser respetada su cultura y forma de vida. As\u00ed lo reconoci\u00f3 y ratifico la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Plurinacional de Bolivia y as\u00ed se describe dentro de ella. Sin embargo la Consulta previa en materia minera parece no solo hacer a un lado el esp\u00edritu de derecho, sino adem\u00e1s se convierte en una herramienta para negarle m\u00e1s de un derecho a los pueblos ind\u00edgenas originarios, en el art\u00edculo 207 par\u00e1grafo II de la ley minera, &nbsp;hace hincapi\u00e9 en que no se realizar\u00e1 la consulta cuando se haga prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n, es decir le quita lo previo, le quita el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a su territorialidad, posteriormente dentro de sus art\u00edculos le otorgan a la AJAM la potestad de elegir y decidir a quienes considerar como pueblos afectados, es decir podr\u00edan incluso decidir qui\u00e9nes merecen llevar el t\u00edtulo de pueblos ind\u00edgenas originarios, quit\u00e1ndole el derecho a su identidad, en la misma l\u00ednea dentro de los art\u00edculos est\u00e1 establecido un procedimiento bajo cronograma con limitadas reuniones, es decir sin respetar los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas, a su cultura, en la experiencia de la aplicaci\u00f3n de esta consulta previa nos dimos con la sorpresa de que la informaci\u00f3n de los actores mineros o emprendimientos no pueden ser entregado antes de las reuniones deliberativas con lo que se limita el derecho a la informaci\u00f3n, o a tomar decisiones de manera informada. Desde la experiencia y acompa\u00f1amiento a procesos de consulta sabemos que hay imposiciones de lugar, fecha y hora de reuniones deliberativas, sin respetarse los usos y costumbres de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consulta previa libre e informada est\u00e1 dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Plurinacional de Bolivia, es la que est\u00e1 escrita como un derecho. Es la que se deber\u00eda aplicar cuando se habla de derecho a la consulta previa libre e informada. La consulta previa en materia minera, si bien menciona al derecho, solo lo hace como introducci\u00f3n y desde ah\u00ed se describe como un requisito m\u00e1s que tiene que tener un proyecto extractivo. Incluso se podr\u00eda ver como un candado para evitar cumplir los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, tales como el derecho a la libre determinaci\u00f3n y el mismo derecho a la consulta previa, libre e informada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Veto Vs. Libre Determinaci\u00f3n. \u2013<\/strong> Entendemos el veto como el rechazo a una determinada actividad minera, sin an\u00e1lisis por los Pueblos Ind\u00edgenas sobre las posibles afectaciones y beneficios. Sin embargo existe una diferencia con el derecho a la libre determinaci\u00f3n, la libre determinaci\u00f3n es la decisi\u00f3n a la que se llega luego de haberse analizado, dialogado y no haberse llegado al consentimiento. La libre determinaci\u00f3n es un derecho de los pueblos ind\u00edgenas, por tanto si deciden que no quieren miner\u00eda, es su decisi\u00f3n. No es Veto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A manera de conclusi\u00f3n el proceso de consulta de la ley minera es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y al convenio 169 de la OIT desde la finalidad, las fases de aplicaci\u00f3n, hasta la forma de implementarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No permite la libre determinaci\u00f3n de los Pueblo Ind\u00edgenas, no se respetan los usos y costumbres, es presionado por tiempo, impone actividades extractivas en los territorios y quien toma la decisi\u00f3n final de la consulta, es el ministerio de Miner\u00eda, respondiendo a los intereses del Estado y no as\u00ed escuchando a los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, podemos decir que la consulta de la Ley minera es un retroceso para el Estado Boliviano y para el respeto de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. Pero a la vez existe claridad que en cuanto a la consulta previa, libre e informada se debe aplicar la normativa jer\u00e1rquica, es decir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y el convenio 169 de la OIT, mientras no exista una norma nacional exclusiva de consulta previa, libre e informada que recupere el esp\u00edritu del convenio 169 de la OIT.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley minera debe ser modificada y elaborada de forma participativa en los diferentes actores sociales, si en realidad se quiere respetar los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado. 2009<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley de miner\u00eda y metalurgia N\u00b0535. 2014<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Convenio 169 de la OIT<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;americas\/&#8212;rolima\/documents\/publication\/wcms_345065.pdf\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/Publicaciones\/2011\/7602.pdf\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;americas\/&#8212;rolima\/documents\/publication\/wcms_445528.pdf\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Convenio 169 de la OIT aprobado en Ginebra el 29 de junio de 1989<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> CPE promulgada el 7 de febrero de 2009<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Convenio 169 de la OIT Art 6.2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Convenio 169 de la OIT art.15.2<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Ley minera 535 art. 208. I<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> CPE en el art. 256<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> CPE en el art. 352<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> Ley Minera 535 arts. 210-215<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> Ley minera 535 art. 215.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bolivia, Mayo de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colectivo CASA Durante a\u00f1os los Pueblos ind\u00edgenas a nivel internacional han estado luchando por que se respeten libremente sus derechos, sus aspiraciones a asumir el control de sus propias instituciones,&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1948,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-1629","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1629"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1629\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1949,"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1629\/revisions\/1949"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1948"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/colectivocasa.org.bo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}