PROYECTO DE LEY DE MINERÍA:

POR UN VERDADERO CONSENSO NACIONAL PARA SUPERAR UNA LEY PRIVATISTA, ANTI INDÍGENA Y QUE NOS CONDENA AL EXTRACTIVISMO Y LA DEPENDENCIA.

De manera inesperada, el tratamiento en la asamblea legislativa del proyecto de Ley de Minería, “consensuado” entre los actores mineros y el gobierno en un hermético secreto durante tres años, resultó en un conflicto nacional que de manera excepcional permitió hacer público su contenido hacía el resto de los sectores sociales, que con mucha indignación constataron la introducción de una serie de vulneraciones a los derechos sociales y privilegios a favor de los operadores mineros, para favorecer los intereses de quienes lucran con la actividad minera.

Debe llamarnos la atención que, si bien la controversia que sacó del silencio a este proyecto de Ley fueron las modificaciones especialmente de los artículos 132 y 151, el primero referido a la aprobación por la Asamblea Legislativa de los contratos con las cooperativas mineras (cuentapropistas) y el segundo respecto de adecuar a la Constitución Política los contratos de las cooperativas con otras empresas, el conjunto del proyecto de Ley fue aprobado y de no haber mediado esta discrepancia entre las cooperativas y el gobierno, hoy estaríamos ante una nueva Ley Minera que, como se denunció desde distintas organizaciones sociales e instituciones comprometidas, profundiza el despojo de derechos y la pérdida de soberanía sobre los recursos naturales.

Ese antecedente, también debe ponernos en alerta en sentido que si las cooperativas y el gobierno superan su coyuntural diferencia, lo más probable es que este proyecto de Ley continuará su tratamiento hasta su aprobación final, sin haberse modificado en lo más mínimo su esencia pro intereses privados y contrapuesto a los derechos sociales y del medio ambiente.

Por ello es conveniente puntualizar nuevamente sobre aquellos ejes de este proyecto de Ley, que atentan contra la sociedad y la naturaleza.

– Profundización del extractivismo y la dependencia. Ya es una verdad de Perogrullo, afirmar que Bolivia es un país de base económica primaria exportadora, altamente dependiente de la extracción y exportación de materias primas, como los minerales. A pesar de saber esta realidad y de la situación desventajosa en la que nos coloca continuar en este tipo de economía, frágil a las variaciones y caprichos del mercado internacional de los commodities, las políticas de Estado como lo refleja la aprobación del proyecto de Ley de Minería, insisten en continuar y profundizar por esa vía. La tan mentada “industrialización”, en este proyecto de Ley no pasa de una mención genérica reducida a un solo artículo (Art. 9 del proyecto de Ley), el conjunto del contenido es una reiteración de la orientación de la Ley del Código de Minería aún vigente, que prioriza la sola extracción en bruto de los minerales y su exportación.

– Continuidad del predominio privado transnacional de la minería. Los resultados de casi 17 años de implementación de la política minera contenida en la Ley vigente que tuvo como contexto de su aprobación un gobierno neoliberal y abiertamente identificado con los intereses de las transnacionales mineras – no se debe olvidar que Sanchez de Lozada, al momento de aprobar la ley era el mayor accionista de la empresa minera COMSUR, actualmente Sinch´i Wayra de la Glencore de Suiza – dejó como resultado que cerca del 97% del volumen de producción minera este controlada por privados (según datos del 2012 el 75% en manos de empresas transnacionales, el 21% de privados como mineros chicos y cooperativas y solo el 3% a cargo del Estado). En el proyecto de Ley, se puede constatar revisando los artículos 61 al 78, referidos a la minera estatal COMIBOL, que lejos del fortalecimiento de la estatal, se orienta a su reducción y encasillamiento a sus actuales operaciones, privatizando incluso aquellas áreas mineras nacionalizadas en la revolución de 1952, al disponer la adecuación de las áreas mineras que COMIBOL haya arrendado a las cooperativas en contratos administrativos (art. 63 del proyecto de Ley), solo por citar un ejemplo.

– Criminalización de las luchas sociales. Sin duda uno de los principales obstáculos para la entrega de los yacimientos mineros a los capitales transnacionales, como también para una extracción con bajos costos ambientales, transfiriendo el costo y responsabilidad de los problemas de contaminación a los afectados, es la tenaz resistencia y acción social de las comunidades que ante el avasallamiento de sus territorios, ante la contaminación de sus aguas y tierras ejercen acciones en defensa de sus derechos. Precisamente para salvar ese “obstáculo” el proyecto de Ley de Minería aprobado en la cámara de diputados, establece una durísima penalización de las posibles acciones que desplieguen actores sociales en contra de la actividad minera. La criminalización contra la protesta social seta contenida en los artículos 99 al 101 del proyecto de Ley, a título de “Seguridad Jurídica” donde se va más allá de solo penalizar cualquier acción que perturbe a la actividad minera, se penaliza la sola amenaza verbal o escrita, esto significa que cualquier pronunciamiento de una organización social o dirigentes, será pasible a ser tipificada como amenaza y procesada penalmente, así mismo se hará responsables por los posibles daños económicos que pudieran haber causado las acciones contra los operadores mineros. En tanto del otro lado de la balanza, reina la absoluta desprotección e indefensión de las comunidades y toda población que se sienta afectada por una operación minera, frente a la cual según las disposiciones del proyecto de Ley solo le queda resignarse.

– Despojo de tierras y aguas a las comunidades. Entre los artículos 107 al 112 del proyecto de Ley de Minería, se establecen una serie de prerrogativas a favor de los operadores mineros para expropiar a comunidades y poblaciones de su posesión de tierras, uso de aguas y otros recursos a favor de sus operaciones. Esta figura en realidad es una subvención desde la sociedad y la naturaleza a las operaciones mineras, peor aún a operaciones privadas transnacionales, por cuanto permite ingresar de manera gratuita, en el caso del agua, grandes volúmenes de este recurso a un uso económico, desposeyendo de este recurso a comunidades que tienen un uso social y de subsistencia del mismo recurso. Así mismo contraviene los principios de las luchas sociales del 2000 de la denominada “Guerra del Agua” que luego se hicieron preceptos constitucionales, en sentido de rechazar la privatización del agua, pues la desposesión del agua a favor de empresas mineras transnacionales en los hechos es una forma de privatización.

– Conculcación del derecho a la Consulta Previa Libre e Informada. Finalmente, una de las mayores vulneraciones y desvirtuaciones al derecho a la Consulta Previa Libre e Informada, sucede entre los artículos 214 al 223 del proyecto de Ley, donde en primer lugar, se niega la consulta en la fase de exploración, lo cual es una abierta violación del numeral 15 del artículo 30 de la Constitución Política, que claramente establece que “toda medida administrativa o legislativa que afecto los intereses de un pueblo indígena debe ser puesto en consulta previa”, en este caso una autorización de exploración, es sin duda una medida administrativa, y al estar referida a la realización de actividades de exploración dentro un territorio indígena, afecta sus intereses y derechos, por lo cual debiera ser consultado. En segundo lugar, el procedimiento que se establece en este proyecto de ley dista mucho de basarse en los procedimientos y normas propias de los pueblos indígenas como debiera ser una consulta previa y al contrario está más cerca de ser una mera audiencia pública, de carácter informativo.

Por todo lo anterior, es importante que desde las organizaciones sociales e instituciones, ante un eventual entendimiento de las cooperativas mineras y el gobierno, que reinicie el proceso de aprobación, sin que se revise el espíritu que da continuidad a la actual Ley minera vigente, que se refleja en los cinco anteriores ejes se active la voz de la sociedad civil, reclamando la democratización del tratamiento del proyecto de Ley y se exija un verdadero consenso nacional, de una ley que es de interés de todas y todos las y los bolivianos.

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